• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 602/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR , que estima parcialmente las reclamaciones administrativas acumuladas interpuestas contra el Acuerdo, por el que se deriva a la recurrente, la responsabilidad tributaria por las deudas de su hermano por el IRPF, frente a lo que se invocaba la existencia de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para exigir responsabilidad solidaria a la actora, prescripción de acción de cobro contra el deudor principal, y ausencia de requisitos necesarios para derivar responsabilidad y se precisa que dado el momento en el que se produce el presupuesto de hecho que motiva la responsabilidad solidaria para computar el plazo de prescripción y si bien no se trata de en un supuesto de responsabilidad subsidiaria que exija declarar fallido al deudor principal, sino que se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria donde el presupuesto de hecho que motiva la responsabilidad solidaria y desde que la Administración conoce el impago del deudor, no se actúa contra el responsable solidario hasta que procede a incoar el procedimiento de responsabilidad solidaria, habiendo transcurrido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 193/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el caso la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por haber durado las actuaciones más de doce meses entendiendo la actora que no es ajustado a Derecho el acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras por falta de motivación. Señala la Sala que la superación del plazo de doce meses o el que corresponda si se amplió legalmente ese plazo inicial (previa exclusión, en su caso, de los periodos de dilación no imputables a la Administración tributaria), comporta que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras, en cuyo caso el plazo de prescripción de cuatro años debe contarse a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar la oportuna declaración o autoliquidación, produciéndose la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria si media el indicado plazo legal entre esa fecha y aquella en que se notificó la liquidación que puso fin a la inspección. En el caso el acuerdo de ampliación no está debidamente motivado ya que no basta la mera concurrencia de alguna de las circunstancias legales para que proceda la ampliación del plazo sino que es preciso justificar la necesidad de dilatarlo a la vista del caso, exteriorizando las razones que imponen la prórroga y su plasmación en el acuerdo en que así se decrete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 349/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concesionaria del servicio de gestión integral de la residencia de tercera edad, reclama las diferencias por personas grandes dependientes, de grado III, que están siendo abonadas por la Administración por tarifas de personas dependientes severos ( grado II). La sentencia, tras descartar que opere el silencio positivo en procedimientos contractuales relacionados con reclamación de cantidades, aprecia que se ha producido una disfunción del contrato de concesión, realizada por la vía de los hechos, pues no se ha propuesto ninguna modificación del concierto de plazas adecuando el número de éstas con su concreto contenido asistencial para grandes dependientes, lo cual ha supuesto un enriquecimiento injusto para la Administración, que debe ser remediado mediante el reconocimiento a la actora del derecho a percibir las cantidades correspondientes, concretadas en la diferencia entre las tarifas de dependientes severos y grandes dependientes, por el número de usuarios grandes dependientes que recibiendo la asistencia coherentemente con su grado de dependencia, están ocupando plazas de dependientes severos. La estimación es parcial, puesto que solo se reconocen las cantidades devengadas en los cuatro años anteriores, al estar prescritos los periodos anteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar el pago de saldo deudor de contrato de préstamo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera procedente entrar a resolver sobre la prescripción aunque no se aluda a ella en el recurso de apelación ni se haga valer a través de recurso de apelación o impugnación de la sentencia por la parte apelada: al no haber sido examinada y resuelta la pretensión por la sentencia de primera instancia, no hay un pronunciamiento desestimatorio desfavorable que legitime al demandado para impugnar y que quede fuera del debate de la segunda instancia ante la falta de impugnación. En cuanto a la prescripción, expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre su alcance y sobre la interrupción del plazo de prescripción. En el caso concreto, el tribunal afirma a la vista de lo actuado considera que la acción ejercitada en la demanda se encuentra prescrita y por ello desestima el recurso interpuesto por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Autoliquidación. Modificación de las condiciones de una concesión administrativa consistente en la minoración sobrevenida del importe del canon concesional producida por acuerdo de ambas partes con posterioridad al momento del devengo del impuesto. Inexistencia de derecho a devolución de ingreso indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1731/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite el recurso de casación con el fin de interpretar el artículo 54.1 del Reglamento n.º 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a fin de determinar si el plazo de dieciocho meses establecido en el mismo es o no un plazo de prescripción para solicitar la devolución de pagos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8256/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la ausencia de los presupuestos para aplicar la doctrina jurisprudencial anteriormente expresada, en particular, que se hubieran producido actos de interrupción de la prescripción con relación a la liquidación tributaria de IBI de los ejercicios 2008 a 2013, procede, en consecuencia, desestimar el recurso de casación sin entrar a analizar la segunda de las cuestiones planteadas por el auto de Admisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 776/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interrupción de la prescripción: la Administración tenía plazo para realizar una nueva valoración, en ejecución de la resolución del recurso de reposición, pero dictó la resolución 2 años después. Este plazo supera el plazo La Administración tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento. Puesto que los actos de los procedimientos caducados carecen de aptitud para interrumpir la prescripción, hay que atender al fallecimiento del causante, 2009 y al ingreso en fecha 1 de junio de 2011 y desde entonces comienza a computar la prescripción, y así, cuando se dicta la liquidación aquí cuestionada, notificada en fecha 1 de diciembre de 2018, había prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 883/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la liquidación y anula la sanción impuesta. Rechazado por la sentencia que la contribuyente del caso hubiera acaso ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente al ejercicio 2013, la sentencia rechaza igualmente la alegación de la cointribuyente de ahber padecido una experiencia de indefensión. Por otro lado, aceptada la aportación novedosa al juicio de determinada documentación, la sentencia sin embargo rechaza que pudiera justificarse con esa documentación la realidad del saldo que se afirmaba ya que, si bien en dicho documento obraba saldo en determinada cuantía, dado el salto temporal entre el mismo y la justificación de las otras cuentas analizadas por la Inspección, en definitiva, no era posible afirmar que la mera aportación del referido documento fuera suficiente, sin mayor aportación y explicación, para desvirtuar el carácter ficticio de las percepciones analizadas en cuanto no responden al pago de facturas ni de préstamos sino de saldos acreedores artificiosamente creados. De ahí que la sentencia concluya que los indicios tenidos en cuenta por la Administración para sustentar el referido carácter ficticio no habían sido desvirtuados por la prueba aportada. En cuanto a la sanción, la sentencia señala que, al no haber quedado acreditado de modo incuestionable la realidad objetiva de que se tratase de utilidades percibidas de la mercantil, procedía su anulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 570/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de tercero por colaboración en la ocultación o transmisión de bienes del obligado tributario. Prescripción: la interrupción de la prescripción afecta a los responsables subsidiarios sólo desde la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad.

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